martes, 5 de octubre de 2010

Vergüenza judicial.

En una nueva muestra de como siempre es posible cavar mas profundo, ayer nos anoticiamos de otra decisión vergonzosa por parte de un poder judicial en nuestro país.
En este caso fue el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires quien decidió caer bajísimo al rechazar un amparo presentado por la Asociación Docente ADEMYS y de esa manera habilitar al gobierno de Mauricio Macri a descontar haberes a los docentes por los paros realizados en julio y septiembre de 2008.
Argumentando el fallo en que “el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago. La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho a huelga, establezcan una solución al respecto”, la máxima autoridad en materia judicial de la ciudad ha tomado, aunque en forma dividida, una definición política que avanza contra los derechos de los trabajadores y desconoce en la práctica el derecho a huelga.
Mientras que los jueces Luis Francisco Lozano quien señalo como justificación “si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido. Si en cambio, la hubiera mantenido, habría adquirido ese derecho”, y José Casás quien agrego “la acción de amparo interpuesta no puede prosperar, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que el comportamiento del GCBA que se objeta en este expediente —consistente en descontar los haberes correspondientes a los días de huelga (de fechas 17/7/08 y 3/9/08) con relación a los docentes involucrados que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de su empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público— pueda calificarse como arbitrario o portador de un ilegalidad manifiesta” impusieron su criterio lesionador, la jueza Alicia Ruiz votó en disidencia marcando que “el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario” y que “afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, como sucede en estos actuados, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la CN, con el agravante de que esa lesión conlleva, un plus intimidatorio tendiente a desalentar futuros reclamos”.
Acorde a lo que señaló la jueza Alicia Ruiz, se evidencia que el fallo viene a configurar un precedente nefasto a nivel institucional tanto por sus implicancias en lo inmediato en cuanto a su enfrentamiento llano con derechos de carácter constitucional, como por su significado en el largo plazo que se traduce indefectiblemente en mecanismos de amedrentamiento hacia la participación, organización y sindicalización de los trabajadores.


Compañero Ikal Samoa

2 comentarios:

Daniel dijo...

Ver-gon-zo-so.

Casualmente parece que Magnetto después de muchas vacilaciones eligió su candidato. Se llamaría Mauricio...

Javier dijo...

Los amparos solo se dan para defender los derechos de las corporaciones y /o los deposuitantes de los bancos . Para los derechos laborales se cagan los jueces en dar amparos . Yo queria presentar un amparo contra DirecTv porque no incluyen la señal CN23 e impiden milibertad de expresioon me dara alguien bola ?

Un abrazo

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