El poder judicial acaba de rechazar una medida cautelar presentada por dos particulares que pretendía frenar la resolución de caducidad de la licencia de Fibertel.
Fue, mas precisamente, la jueza federal de San Martín Martina Forns quien desestimó el dictado de la medida que reclamaba la nulidad de la resolución de la Secretaría de Comunicaciones basándose en que “no se desprende ni de las constancias agregadas ni de las argumentaciones de los peticionantes que la resolución -de la CNC- sea ilegal o arbitraria, pues ha sido dictada en uso de las atribuciones legales previstas..., las cuales no han sido impugnadas en las presentes”.
A ello agregó que “tampoco las circunstancias que aducen los amparistas en cuanto a cuestiones técnicas de prestación del servicio de Internet pueden llevar a la suscripta a la convicción respecto a la configuración -en el caso- del recaudo de admisibilidad de la medida cautelar, pues resulta en esta etapa inicial una cuestión absolutamente conjetural, nada se ha aportado al respecto”, dejando en claro que el contexto utilizado como premisa de la presentación no presenta relevancia alguna a tal efecto.
“Es que, cuando se solicita una medida cautelar, que constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, se exige mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión… y que no se encuentran en modo alguno cumplidos en autos” añadió en pos de remarcar que no existen elementos que conformen la necesidad de mayor prudencia, y como consecuencia retracen los tiempos del debido proceso.
La jueza federal fue clara y contundente en el rechazo de la presentación no sólo negando las mentiras que desde la corporación Clarín se han intentado instalar en referencia a supuestas arbitrariedades en la resolución, sino también poniendo sobre el tapete las legales y legítimas atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones para dictar una resolución con las características de la Resolución 100/10.
La relevancia de los argumentos vertidos para frenar la cautelar, permite avanzar en el proceso de cumplimiento efectivo de esta resolución, y avala lo actuado por el Gobierno Nacional y Popular en pos del cumplimiento de la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.
Fue, mas precisamente, la jueza federal de San Martín Martina Forns quien desestimó el dictado de la medida que reclamaba la nulidad de la resolución de la Secretaría de Comunicaciones basándose en que “no se desprende ni de las constancias agregadas ni de las argumentaciones de los peticionantes que la resolución -de la CNC- sea ilegal o arbitraria, pues ha sido dictada en uso de las atribuciones legales previstas..., las cuales no han sido impugnadas en las presentes”.
A ello agregó que “tampoco las circunstancias que aducen los amparistas en cuanto a cuestiones técnicas de prestación del servicio de Internet pueden llevar a la suscripta a la convicción respecto a la configuración -en el caso- del recaudo de admisibilidad de la medida cautelar, pues resulta en esta etapa inicial una cuestión absolutamente conjetural, nada se ha aportado al respecto”, dejando en claro que el contexto utilizado como premisa de la presentación no presenta relevancia alguna a tal efecto.
“Es que, cuando se solicita una medida cautelar, que constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, se exige mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión… y que no se encuentran en modo alguno cumplidos en autos” añadió en pos de remarcar que no existen elementos que conformen la necesidad de mayor prudencia, y como consecuencia retracen los tiempos del debido proceso.
La jueza federal fue clara y contundente en el rechazo de la presentación no sólo negando las mentiras que desde la corporación Clarín se han intentado instalar en referencia a supuestas arbitrariedades en la resolución, sino también poniendo sobre el tapete las legales y legítimas atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones para dictar una resolución con las características de la Resolución 100/10.
La relevancia de los argumentos vertidos para frenar la cautelar, permite avanzar en el proceso de cumplimiento efectivo de esta resolución, y avala lo actuado por el Gobierno Nacional y Popular en pos del cumplimiento de la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.
Compañero Ikal Samoa
1 comentario:
La verdad que este asunto necesita un freno argumental -como el que presentás acá- pero más explícito.
El poder judicial es como un gheto.
Los tipos reinan en la oscuridad.
Porque de ser democráticos tendrían que dar una exposición pública, una conferencia de prensa para ponerle un freno a esta joda.
Lo que constituiría "un freno institucional". Justamente, como les gusta joder hoy en día a los "institucionalistas".
Hay que ir por jueces a votación. Jueces elegidos por el pueblo, democráticamente y terminar con este carácter aristocrático del que gozan.
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