En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimo tres recursos interpuestos por los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera que planteaban la suspensión de la medida probatoria, un hábeas corpus preventivo y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que dieron origen al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
Basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el máximo tribunal no dio lugar a estos tres artilugios judiciales pensados en pos de dilatar, cuando no clausurar, el camino hacia la verdad en la causa en la que se investiga si Marcela y Felipe, adoptados en forma comprobadamente irregular por Ernestina Herrera de Noble, son hijos de desaparecidos.
En el caso de la medida probatoria dispuesta oportunamente por el Juzgado N ° 2 de San Isidro, los apoderados Roxana Piña y Alejandro Carrió habían solicitado la suspensión del proceso argumentando un presunto daño irreversible que causaría su ejecución, algo que la CSJN entendió, no tiene fundamentos reales que lo acrediten.
En cuanto al recurso de hábeas corpus que los letrados habían interpuesto con el objeto de que se impida la realización de nuevos procedimientos compulsivos para obtener el código genético de Marcela y Felipe, se determinó su impertinencia.
Y frente al pedido de inconstitucionalidad de las leyes 26.548 y 26.549 con las que se creo el BNDG; pedido que los abogados hicieran arguyendo una supuesta falta de imparcialidad y la afectación de la garantía del debido proceso entre otras tantas falacias, la Corte se pronunció ratificando la legalidad y la legitimidad del organismo.
Cabe destacar que las definiciones dadas por la CSJN guardan, como consecuencia lógica, un apego a la no interferencia respecto de las medidas probatorias que fueran ordenadas por la jueza Sandra Arroyo Salgado en diciembre de 2010, y que pretendieron impugnar los hasta ahora hermanos Noble Herrera.
El fracaso en ésta desesperada impugnación, de un cinismo tal que pretendió deslegitimar el BNDG dando muestras claras del desprecio que poseen por el camino andado en la recuperación de los nietos con todo lo que ello implica, si bien consiguió retrasar una medida probatoria que lleve a resolver la causa, no pudo detener un proceso que se encamina inevitablemente hacia la verdad.
Basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el máximo tribunal no dio lugar a estos tres artilugios judiciales pensados en pos de dilatar, cuando no clausurar, el camino hacia la verdad en la causa en la que se investiga si Marcela y Felipe, adoptados en forma comprobadamente irregular por Ernestina Herrera de Noble, son hijos de desaparecidos.
En el caso de la medida probatoria dispuesta oportunamente por el Juzgado N ° 2 de San Isidro, los apoderados Roxana Piña y Alejandro Carrió habían solicitado la suspensión del proceso argumentando un presunto daño irreversible que causaría su ejecución, algo que la CSJN entendió, no tiene fundamentos reales que lo acrediten.
En cuanto al recurso de hábeas corpus que los letrados habían interpuesto con el objeto de que se impida la realización de nuevos procedimientos compulsivos para obtener el código genético de Marcela y Felipe, se determinó su impertinencia.
Y frente al pedido de inconstitucionalidad de las leyes 26.548 y 26.549 con las que se creo el BNDG; pedido que los abogados hicieran arguyendo una supuesta falta de imparcialidad y la afectación de la garantía del debido proceso entre otras tantas falacias, la Corte se pronunció ratificando la legalidad y la legitimidad del organismo.
Cabe destacar que las definiciones dadas por la CSJN guardan, como consecuencia lógica, un apego a la no interferencia respecto de las medidas probatorias que fueran ordenadas por la jueza Sandra Arroyo Salgado en diciembre de 2010, y que pretendieron impugnar los hasta ahora hermanos Noble Herrera.
El fracaso en ésta desesperada impugnación, de un cinismo tal que pretendió deslegitimar el BNDG dando muestras claras del desprecio que poseen por el camino andado en la recuperación de los nietos con todo lo que ello implica, si bien consiguió retrasar una medida probatoria que lleve a resolver la causa, no pudo detener un proceso que se encamina inevitablemente hacia la verdad.
Compañero Ikal Samoa
1 comentario:
Yo sabia. Yo sabia
Que eran HIJOS
los rehenes de Ernestina.
Saludos compañero
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