Enrolada en el ámbito del Ministerio de Justicia que conduce el Compañero Julio Alak, fue creada la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género por medio de la Resolución 120/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Dicha comisión, que hará foco en todas las aristas que conforman la problemática de la violencia de género, será coordinada por la Compañera Perla Prigoshin, y estará compuesta por representantes de las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal; de los ámbitos universitarios; sindicales; empresariales; religiosos; de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres; y de otras pertenecientes a la sociedad civil con competencia en la materia.
Teniendo como objetivo desarrollar tareas de asesoramiento conforme la normativa nacional e internacional, en pos de la implementación de la Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir; sancionar; y erradicar la violencia contra las mujeres”, el organismo buscará la necesaria profundización en la lucha contra la violencia de género mediante el establecimiento de puniciones de los distintos tipos y modalidades según corresponda el caso, al tiempo que llevará a la práctica, conjuntamente con otros organismos nacionales; provinciales; y municipales, normativas de propia elaboración referidas a la sanción de la violencia de género.
Tomando en cuanta que Argentina en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 le ha dado jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; y ratificada en el país por Ley Nacional Nº 23.179, sancionada el 08 de mayo de 1985, así como a la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, resulta fundamental avanzar con políticas que caminen hacia la erradicación de una práctica tan ancestral como repulsiva.
Es en este sentido, que el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009 la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Nº 26.485), la cual establece entre sus preceptos rectores: Que los tres poderes del Estado, tanto del ámbito nacional como provincial, deben adoptar las medidas necesarias para promover la sanción de quienes ejercen violencia contra las mujeres.
Y por ello se creó esta comisión nacional, que con el aporte expertos nacionales e internacionales apunta a fortalecer la intervención pública en la materia; su coordinación; y la cooperación entre todas las áreas estatales pertinentes, generando conciencia y también penando a quien corresponda.
Dicha comisión, que hará foco en todas las aristas que conforman la problemática de la violencia de género, será coordinada por la Compañera Perla Prigoshin, y estará compuesta por representantes de las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal; de los ámbitos universitarios; sindicales; empresariales; religiosos; de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres; y de otras pertenecientes a la sociedad civil con competencia en la materia.
Teniendo como objetivo desarrollar tareas de asesoramiento conforme la normativa nacional e internacional, en pos de la implementación de la Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir; sancionar; y erradicar la violencia contra las mujeres”, el organismo buscará la necesaria profundización en la lucha contra la violencia de género mediante el establecimiento de puniciones de los distintos tipos y modalidades según corresponda el caso, al tiempo que llevará a la práctica, conjuntamente con otros organismos nacionales; provinciales; y municipales, normativas de propia elaboración referidas a la sanción de la violencia de género.
Tomando en cuanta que Argentina en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 le ha dado jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; y ratificada en el país por Ley Nacional Nº 23.179, sancionada el 08 de mayo de 1985, así como a la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, resulta fundamental avanzar con políticas que caminen hacia la erradicación de una práctica tan ancestral como repulsiva.
Es en este sentido, que el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009 la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Nº 26.485), la cual establece entre sus preceptos rectores: Que los tres poderes del Estado, tanto del ámbito nacional como provincial, deben adoptar las medidas necesarias para promover la sanción de quienes ejercen violencia contra las mujeres.
Y por ello se creó esta comisión nacional, que con el aporte expertos nacionales e internacionales apunta a fortalecer la intervención pública en la materia; su coordinación; y la cooperación entre todas las áreas estatales pertinentes, generando conciencia y también penando a quien corresponda.
Compañero Ikal Samoa
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