viernes, 5 de septiembre de 2014

Media Sanción para la Ley de Pago Soberano.



El día miércoles y tras un arduo debate, el Senado dio media sanción al proyecto de Ley de Pago Soberano con un texto que fue modificado del original que había enviado el Ejecutivo, en su tratamiento en comisión.
El proyecto aprobado en la cámara alta, declara de interés público la Reestructuración de la deuda soberana realizada en 2005 y 2010, y deja constancia que el pago de la deuda externa se debe realizar en condiciones justas; equitativas; legales; y sustentables, para el 100% de los tenedores de títulos públicos.
A su vez, autoriza al Ministerio de Economía a desechar como agente fiduciario al Bank of New York y designar en su remplazo al Banco Nación, en donde se creará una cuenta bajo la normativa de fideicomiso, para realizar los pagos de vencimientos en tiempo y forma.
Asimismo, ofrece a los tenedores de bonos argentinos la posibilidad de optar, en forma individual o colectiva, por un cambio en la legislación y jurisdicción, y habilita a instrumentar un canje por nuevos títulos públicos a regirse por la legislación y jurisdicción local, que obviamente, mantendrán igual valor nominal al de los títulos reestructurados.
También habilita a instrumentar un canje por nuevos títulos públicos regidos por legislación y jurisdicción de la República Francesa, en idénticos términos y condiciones y con el mismo valor nominal de los títulos reestructurados.
Por otra parte, autoriza al Ministerio de Economía a desarrollar las acciones pertinentes para un nuevo canje de los títulos públicos que no ingresaron a la reestructuración de deuda soberana de 2005 y 2010 en condiciones equitativas respecto de los ya reestructurados, y habilita a la creación de una comisión bicameral del Congreso Nacional que investigue el origen y el devenir del pago de la deuda externa nacional.
Las modificaciones implementadas respecto del proyecto original, dan cuenta de una voluntad inquebrantable de Argentina por garantizar opciones para que sus acreedores puedan acceder efectivamente al cobro en tiempo y forma, y a la vez, muestran una búsqueda de consensos, aunque sea mínimos, en pos de ampliar la base de legitimidad parlamentaria del proyecto de Ley.

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