jueves, 5 de mayo de 2011

Ley de prepagas, un notición.

Ayer fuimos testigos de la histórica aprobación que el Poder Legislativo dio a la ley que regula la medicina prepaga.
Con 190 votos favorables reunidos gracias a un estupendo trabajo del Frente para la Victoria y a pesar de las 29 abstenciones correspondientes a los bloques del Pro y la Coalición Cívica, se logró la sanción de una ley que obliga a las empresas a disponer de planes de cobertura médico-asistencial y del Programa Médico Obligatorio, así como también ofrecer prestaciones básicas para personas con discapacidad.
En el texto de la misma, se denomina “empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa”, dando cuenta de una necesaria tipificación de la actividad y de quienes la ejercen.
A su vez, la ley especifica que las empresas no podrán ni fijar períodos de espera para dar las prestaciones; ni tomar la edad como criterio de rechazo de admisión; ni aumentar la cuota para los mayores de 65 años que tengan diez años de antigüedad contratando el servicio de esa entidad; ni tomar enfermedades preexistentes como criterio para rechazar la admisión de los usuarios.
Tampoco podrán expulsar un grupo familiar tras el fallecimiento del titular porque como lo expone el texto, este hecho “no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato”.
En el único caso en que las empresas podrán ofrecer planes de coberturas parciales es en servicios odontológicos; y servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas, pero solo podrán hacerlo aquellas empresas que desarrollen su actividad en una única localidad y teniendo un padrón de usuarios inferior a cinco mil.
Cabe destacar que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, y como tal debe “autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren” las prepagas “y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes”, y “fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados”.
Los incumplimientos comprobados de las disposiciones incluidas en esta ley acarrearan sanciones determinadas por la autoridad de aplicación que pueden ser: apercibimientos; multas; e inclusive, la cancelación de la inscripción en el registro de empresas prestatarias.
Es evidente, cuando uno lee el texto de la ley, que la misma está concebida bajo un paradigma que entiende a la salud como un derecho irrenunciable, y no como un negocio.
En consonancia con ello, la ley da respuestas tanto a los vacíos legales entorno al tema, como a los sistemáticos abusos que perpetran las empresas prepagas para con sus afiliados.
De esta forma, se avanza con un criterio social y profundamente humano, en un camino que de a poco va dejando atrás las concepciones neoliberales y mercantilistas de la salud.



Compañero Ikal Samoa

1 comentario:

Daniel dijo...

Estos vivillos, no te querían si tenías algo más o menos grave; si eras viejo; si no tenías meses de pago previo.
Se acabó la joda. La salud es primero el ser humano, no los mangos. Si no, que se dediquen a otra cosa.

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