Tras la trágica definición de la Suprema Corte de Justicia de
Uruguay, que consagra la impunidad para los crímenes del terrorismo de Estado,
los múltiples y fundados cuestionamientos no se han hecho esperar en el vecino
país.
Desde el Frente Amplio ya se analizan juicios políticos a
los miembros del tribunal, aunque como se sabe, procesos de este tipo tienen
sus vericuetos y necesitan sus tiempos.
Más allá de ello, lo ocurrido en el hermano país me
lleva a dos reflexiones.
La primera que bien puede destacarse como obvia, es la diferenciación
entre lo que ocurre en el vecino país y lo que viene ocurriendo en Argentina
respecto de los Derechos Humanos.
Es claro que los recorridos históricos de la lucha por la
memoria; la verdad; y la justicia, son distintos, y que la lucha por los
Derechos Humanos ha sido una bandera histórica del campo popular desde los
inicios de las Madres de Plaza de Mayo.
No se puede establecer una comparación entre los procesos
históricos de ambos países, pues las diferencias han sido muchas, pero lo que
si debemos enaltecer y reconocer es el fruto del ejemplo de las Madres, gracias
a quienes hoy Argentina esta a la vanguardia en esta materia.
Dicho esto, bien cabe una segunda reflexión que no
casualmente tiene estrecha relación con la crisis actual del Poder Judicial
argentino.
Porque en fallos sobre este tipo de cuestiones centrales
para el desarrollo de una democracia, es donde se ve la ilegitimidad de un
poder del Estado y su nexo con los poderes fácticos; aquellos que no son fruto
de una construcción colectiva sino de una acumulación corporativa.
La decisión de la
SCJ uruguaya, entre otros, pone de manifiesto que el Poder
Judicial no está dispuesto a cumplimentar el concepto de igualdad ante la ley
cuando se trate de la corporación militar, que allí como acá, fue el brazo
ejecutor de un proyecto económico orquestado para salvaguardar los intereses de
unos pocos en detrimento de la mayoría.
La SCJ
uruguaya dice con este fallo que el Poder Judicial responde a intereses
corporativos ajenos y contrapuestos a los intereses populares, lo cual se
traduce en el carácter ilegítimo de su accionar y su composición.
Y agrego de su composición, porque si los miembros de los tribunales no
están dispuestos a fallar con independencia de los poderes fácticos, lo que se
evidencia es la necesidad de replantear estructuralmente al Poder Judicial.
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