martes, 26 de febrero de 2013

Dos reflexiones sobre el fallo que consagra la impunidad en Uruguay.



Tras la trágica definición de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, que consagra la impunidad para los crímenes del terrorismo de Estado, los múltiples y fundados cuestionamientos no se han hecho esperar en el vecino país.
Desde el Frente Amplio ya se analizan juicios políticos a los miembros del tribunal, aunque como se sabe, procesos de este tipo tienen sus vericuetos y necesitan sus tiempos.
Más allá de ello, lo ocurrido en el hermano país me lleva a dos reflexiones.
La primera que bien puede destacarse como obvia, es la diferenciación entre lo que ocurre en el vecino país y lo que viene ocurriendo en Argentina respecto de los Derechos Humanos.
Es claro que los recorridos históricos de la lucha por la memoria; la verdad; y la justicia, son distintos, y que la lucha por los Derechos Humanos ha sido una bandera histórica del campo popular desde los inicios de las Madres de Plaza de Mayo.
No se puede establecer una comparación entre los procesos históricos de ambos países, pues las diferencias han sido muchas, pero lo que si debemos enaltecer y reconocer es el fruto del ejemplo de las Madres, gracias a quienes hoy Argentina esta a la vanguardia en esta materia.
Dicho esto, bien cabe una segunda reflexión que no casualmente tiene estrecha relación con la crisis actual del Poder Judicial argentino.
Porque en fallos sobre este tipo de cuestiones centrales para el desarrollo de una democracia, es donde se ve la ilegitimidad de un poder del Estado y su nexo con los poderes fácticos; aquellos que no son fruto de una construcción colectiva sino de una acumulación corporativa.
La decisión de la SCJ uruguaya, entre otros, pone de manifiesto que el Poder Judicial no está dispuesto a cumplimentar el concepto de igualdad ante la ley cuando se trate de la corporación militar, que allí como acá, fue el brazo ejecutor de un proyecto económico orquestado para salvaguardar los intereses de unos pocos en detrimento de la mayoría.
La SCJ uruguaya dice con este fallo que el Poder Judicial responde a intereses corporativos ajenos y contrapuestos a los intereses populares, lo cual se traduce en el carácter ilegítimo de su accionar y su composición.
Y agrego de su composición, porque si los miembros de los tribunales no están dispuestos a fallar con independencia de los poderes fácticos, lo que se evidencia es la necesidad de replantear estructuralmente al Poder Judicial.

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