miércoles, 23 de octubre de 2013

La Corte violó la Constitución Nacional.



Ayer por la tarde, la CSJN violó la Constitución Nacional al tomarse atribuciones que no le corresponden, y suspender la elección a gobernador y vice en la Provincia de Santiago del Estero.
No respetando lo que define el Artículo 7 de la CN sobre las prerrogativas provinciales en materia judicial – el mismo sentencia: “Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.” -, la Corte se extralimitó y dejó sin efecto la habilitación por parte del Tribunal Electoral Provincial a la candidatura de Gerardo Zamora.
El hecho ocurre por una presentación de la UCR, que decidió no respetar el fallo favorable al actual gobernador, y llevó el caso ante el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación.
La disputa se da entorno a lo que dicta la Constitución de Santiago del Estero respecto de la limitación a dos periodos para que un ciudadano ocupe el Ejecutivo, y específicamente, en cuanto a si debería contabilizarse como primer periodo del actual gobierno, al anterior a la creación de la flamante carta magna santiagueña.
Pero más allá del diferendo, resulta de notable gravedad institucional que la Corte no haya respetado lo dictado por el Tribunal Electoral Provincial, desconociendo incompetencia propia en un caso que debe resolver exclusivamente el Poder Judicial santiagueño, que al igual que todo el ordenamiento jurídico de la provincia se encuentra en estricta consonancia con lo dictado por el Artículo 5 de la CN – este expone que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”-. 
Justamente, es esta consonancia probada, la que respalda la potestad de administración de justicia que posee la provincia, y que implica que el Poder Judicial de Santiago del Estero tiene la autoridad para definir aplicando el control de constitucionalidad en este diferendo.
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