Ayer por la tarde, la CSJN violó la Constitución
Nacional al tomarse atribuciones que no le corresponden, y
suspender la elección a gobernador y vice en la Provincia de Santiago
del Estero.
No respetando lo que define el Artículo 7 de la CN
sobre las prerrogativas provinciales en materia judicial – el mismo sentencia: “Los
actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe
en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la
forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que
producirán.” -, la Corte
se extralimitó y dejó sin efecto la habilitación por parte del Tribunal Electoral
Provincial a la candidatura de Gerardo Zamora.
El hecho ocurre por una presentación de la UCR, que decidió no respetar
el fallo favorable al actual gobernador, y llevó el caso ante el máximo
tribunal del Poder Judicial de la
Nación.
La disputa se da entorno a lo que dicta la Constitución de Santiago
del Estero respecto de la limitación a dos periodos para que un ciudadano ocupe
el Ejecutivo, y específicamente, en cuanto a si debería contabilizarse como
primer periodo del actual gobierno, al anterior a la creación de la flamante
carta magna santiagueña.
Pero más allá del diferendo, resulta de notable gravedad
institucional que la Corte
no haya respetado lo dictado por el Tribunal Electoral Provincial,
desconociendo incompetencia propia en un caso que debe resolver exclusivamente
el Poder Judicial santiagueño, que al igual que todo el ordenamiento jurídico
de la provincia se encuentra en estricta consonancia con lo dictado por el Artículo
5 de la CN – este expone que “Cada provincia dictará para sí
una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional;
y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”-.
Justamente, es esta consonancia probada, la que respalda la potestad de
administración de justicia que posee la provincia, y que implica que el Poder
Judicial de Santiago del Estero tiene la autoridad para definir aplicando el
control de constitucionalidad en este diferendo.
1 comentario:
Una vergüenza.
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