Sí, adivinaron, la
Cámara falló garantizando la posición dominante del Grupo
Clarín e inclusive, abrió la posibilidad a que la concentración de medios
audiovisuales pueda incrementarse.
Como era previsible, los jueces Susana Najurieta; Francisco De las Carreras; y Ricardo Guarinoni, emitieron un fallo vergonzoso y burdo que se limita a cuidar los intereses de la gran corporación mediática argentina.
Como era previsible, los jueces Susana Najurieta; Francisco De las Carreras; y Ricardo Guarinoni, emitieron un fallo vergonzoso y burdo que se limita a cuidar los intereses de la gran corporación mediática argentina.
¿Por qué burdo?
Porque si bien se reconoce la validez del artículo 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y en consecuencia, el plazo de un año para la desinversión, se vacía el artículo 45 que es el que fija la cantidad de medios que puede poseer un multimedios.
El vaciamiento se da argumentando que, aunque el espacio radioeléctrico sea de todos y por ello deba ser administrado por el Estado, “no hay justificativo razonable en las limitaciones a las señales de contenidos, puesto que no usan espacio radioeléctrico escaso”, o sea, para los camaristas clarinistas la ausencia de escasez es justificación suficiente para mantener una posición concentrada.
Pero la cosa empeora cuando exponen que “la limitación numérica a valores absolutos de las licencias de TV por cable no se justifica por el uso de un medio limitado, y tampoco económicamente, pues incrementa los costos medios y, en el caso concreto del Grupo Clarín, conduce a pérdida de eficiencia y subutilización de la red de fibra óptica que ha sido tendida sobre la base de las autorizaciones que precedieron a la sanción de la ley”, salvaguardando esa posición dominante con la excusa de los supuestos perjuicios económicas.
Como si todo esto fuera poco, la sentencia también contradice un fallo anterior de la CSJN que dejaba sentado que la Ley SCA no afecta el derecho a la libertad de prensa al decir que “no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad sino el derecho a la libertad de expresión e información en su doble faceta: no solamente como derecho inalienable de toda persona sino como derecho indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”, y lo justifica atando la regulación de licencias a la capacidad financiera al señalar que “destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de Internet es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información”; pretexto que bien podría utilizarse para aumentar el número de licencias que un grupo económico posee.
En definitiva, un auténtico mamarracho jurídico hecho a la medida de la concentración mediático- económica que ostenta el Grupo Clarín que destruye el espíritu democratizador de la Ley SCA, y que pone en evidencia como el Poder Judicial es dependiente del poder económico.
Porque si bien se reconoce la validez del artículo 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y en consecuencia, el plazo de un año para la desinversión, se vacía el artículo 45 que es el que fija la cantidad de medios que puede poseer un multimedios.
El vaciamiento se da argumentando que, aunque el espacio radioeléctrico sea de todos y por ello deba ser administrado por el Estado, “no hay justificativo razonable en las limitaciones a las señales de contenidos, puesto que no usan espacio radioeléctrico escaso”, o sea, para los camaristas clarinistas la ausencia de escasez es justificación suficiente para mantener una posición concentrada.
Pero la cosa empeora cuando exponen que “la limitación numérica a valores absolutos de las licencias de TV por cable no se justifica por el uso de un medio limitado, y tampoco económicamente, pues incrementa los costos medios y, en el caso concreto del Grupo Clarín, conduce a pérdida de eficiencia y subutilización de la red de fibra óptica que ha sido tendida sobre la base de las autorizaciones que precedieron a la sanción de la ley”, salvaguardando esa posición dominante con la excusa de los supuestos perjuicios económicas.
Como si todo esto fuera poco, la sentencia también contradice un fallo anterior de la CSJN que dejaba sentado que la Ley SCA no afecta el derecho a la libertad de prensa al decir que “no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad sino el derecho a la libertad de expresión e información en su doble faceta: no solamente como derecho inalienable de toda persona sino como derecho indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”, y lo justifica atando la regulación de licencias a la capacidad financiera al señalar que “destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de Internet es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información”; pretexto que bien podría utilizarse para aumentar el número de licencias que un grupo económico posee.
En definitiva, un auténtico mamarracho jurídico hecho a la medida de la concentración mediático- económica que ostenta el Grupo Clarín que destruye el espíritu democratizador de la Ley SCA, y que pone en evidencia como el Poder Judicial es dependiente del poder económico.
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