miércoles, 14 de marzo de 2012

El aborto no es punible en casos de violación.

Ayer se conoció un histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual confirmó por decisión unánime, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que permitió interrumpir el embarazo a una adolescente de 15 años que había sido violada.
En el fallo, los magistrados argumentaron que el actual Código Penal ya prevé a los abortos como no punibles para los casos de violación, y por tanto, no deben judicializarse y no requieren autorización alguna del Poder Judicial para ser efectuarlos.
A su vez, se insta a la implementación de los protocolos hospitalarios necesarios para que todas las mujeres que se encuentren en una situación similar, puedan abortar sin exigir una autorización previa.
El fallo sienta un precedente fundamental en un tema que aún merece un debate profundo en la sociedad, y de igual forma, deja en claro que los alcances del derecho al aborto son limitados y específicos.
En este sentido, resulta lógico que ante la violación, un hecho aberrante que acarrea cantidades de padecimientos psicológicos y físicos posteriores, se permita a la victima decidir que hacer con el embarazo; un producto directo e indivisible de ella que a su vez agrava la situación.
Ahora bien, a la luz de la decisión de la CSJN, lo primero que vino a mi mente es el caso de Romina Tejerina y que hubiera pasado si ella hubiera tenido la oportunidad, en tanto victima de una violación, de abortar.
Sería importante que se revea el fallo condenatorio que pesa sobre ella.



Compañero Ikal Samoa

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