La batalla judicial para lograr la plena aplicación de la
Ley SCA continua, y hoy fue el turno de la
esperable aceptación de la apelación por parte del juez Horacio Alfonso.
Así como suena, era obvio que Clarín iba a apelar el fallo
sobre la cuestión de fondo que el juez había dictado el día viernes, y de igual
forma también lo era que acepte la apelación para que la causa pase a la Cámara Civil y Comercial – la
que controla el multimedios-.
Cómo suele ocurrir, la propia dinámica del proceso judicial
implica instancias sucesivas para apelación de las partes, y de allí, aquello
de reconocer la importancia el fallo de primera instancia, pero no creer que la
batalla judicial había concluido, pues aún queda un largo trecho.
Desde luego, Clarín y
demás medios opositores han salido a mentir titulando que se mantiene la
cautelar, cuando como bien explicó el abogado
constitucionalista Eduardo Barcesat, hoy, “el artículo 198 parte final del
Código de Procedimiento Civil y Comercial establece que en materia de medidas
cautelares, el recurso de apelación se concederá siempre con efecto devolutivo.
Ahora bien, la medida cautelar es un incidente dentro de la causa principal. El
hecho de que la resolución esté en el mismo cuerpo (me refiero a la medida
cautelar dentro de la cuestión de fondo) no significa que quede involucrada en
lo que hace al mecanismo procesal de la apelación respecto del fondo de la
cuestión. En cuanto al fondo, la apelación normalmente se concede con efecto
suspensivo, pero la propia norma procesal prevé que cuando haya una ley
especial se concederá con efecto devolutivo. En este caso existe ese
principio general del derecho, que establece la presunción de validez de los
actos del poder político administrador y del Congreso de la Nación, que es la
presunción de legitimidad de las leyes de la Nación. Por lo tanto
también aquí la apelación es siempre con efecto devolutivo, aunque el juez no
lo aclare. Todos los tratados de Derechos Administrativo y Constitucional así
lo establecen”.
Barcesat también
deja en claro que “se mantiene vigente la nulidad de la cautelar dispuesta por
Alfonso en su fallo, hasta que el tribunal superior lo revise”.
Aclarando este
punto, el fondo de la cuestión reside en que es ahora la cámara quien deberá
resolver, salvo que se presente desde el Gobierno Nacional el recurso de per
saltum y la CSJN
lo acepte.
Pudiera ocurrir que
aún utilizando el per saltum, los supremos definieran no hacerse cargo, con lo
que la causa se vería sometida a las dilaciones propias de los cuestionados
procesos judiciales.
Más allá de ello, lo
que queda claro es que así como la Ley SCA vio
la luz gracias a la movilización popular, difícilmente el Poder Judicial defina
sin sucumbir ante el poder económico, sino se mantiene la presencia de la
movilización y la participación para que la Ley pueda ser aplicada.
Por ello, más allá de la estrategia a seguir
sea vía cámara o vía per saltum, la fuerza para avanzar en la pluralidad de
voces y la democratización de los espacios de comunicación audiovisual, sigue
radicando en la capacidad de lograr visibilizar el amplio consenso existente entorno a la norma.
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