martes, 18 de diciembre de 2012

Ley SCA: Continúa la batalla judicial.



La batalla judicial para lograr la plena aplicación de la Ley SCA continua, y hoy fue el turno de la esperable aceptación de la apelación por parte del juez Horacio Alfonso.
Así como suena, era obvio que Clarín iba a apelar el fallo sobre la cuestión de fondo que el juez había dictado el día viernes, y de igual forma también lo era que acepte la apelación para que la causa pase a la Cámara Civil y Comercial – la que controla el multimedios-.
Cómo suele ocurrir, la propia dinámica del proceso judicial implica instancias sucesivas para apelación de las partes, y de allí, aquello de reconocer la importancia el fallo de primera instancia, pero no creer que la batalla judicial había concluido, pues aún queda un largo trecho.
Desde luego, Clarín y demás medios opositores han salido a mentir titulando que se mantiene la cautelar, cuando como bien explicó el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, hoy, “el artículo 198 parte final del Código de Procedimiento Civil y Comercial establece que en materia de medidas cautelares, el recurso de apelación se concederá siempre con efecto devolutivo. Ahora bien, la medida cautelar es un incidente dentro de la causa principal. El hecho de que la resolución esté en el mismo cuerpo (me refiero a la medida cautelar dentro de la cuestión de fondo) no significa que quede involucrada en lo que hace al mecanismo procesal de la apelación respecto del fondo de la cuestión. En cuanto al fondo, la apelación normalmente se concede con efecto suspensivo, pero la propia norma procesal prevé que cuando haya una ley especial se concederá con efecto devolutivo. En este caso existe ese principio general del derecho, que establece la presunción de validez de los actos del poder político administrador y del Congreso de la Nación, que es la presunción de legitimidad de las leyes de la Nación. Por lo tanto también aquí la apelación es siempre con efecto devolutivo, aunque el juez no lo aclare. Todos los tratados de Derechos Administrativo y Constitucional así lo establecen.
Barcesat también deja en claro que se mantiene vigente la nulidad de la cautelar dispuesta por Alfonso en su fallo, hasta que el tribunal superior lo revise.
Aclarando este punto, el fondo de la cuestión reside en que es ahora la cámara quien deberá resolver, salvo que se presente desde el Gobierno Nacional el recurso de per saltum y la CSJN lo acepte.
Pudiera ocurrir que aún utilizando el per saltum, los supremos definieran no hacerse cargo, con lo que la causa se vería sometida a las dilaciones propias de los cuestionados procesos judiciales.
Más allá de ello, lo que queda claro es que así como la Ley SCA vio la luz gracias a la movilización popular, difícilmente el Poder Judicial defina sin sucumbir ante el poder económico, sino se mantiene la presencia de la movilización y la participación para que la Ley pueda ser aplicada.
Por ello, más allá de la estrategia a seguir sea vía cámara o vía per saltum, la fuerza para avanzar en la pluralidad de voces y la democratización de los espacios de comunicación audiovisual, sigue radicando en la capacidad de lograr visibilizar el amplio consenso existente entorno a la norma.

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