Mientras la CSJN analiza si acepta el pedido
de per saltum y finalmente se hace cargo de fallar en la cuestión de fondo
respecto a los planteos judiciales del multimedios Clarín sobre la Ley SCA, la Procuradora General
de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, presento ante el máximo tribunal su dictamen sobre el
diferendo.
Por medio del
mismo, Gils Carbó expuso que el máximo tribunal del Poder Judicial, fijó un
plazo para evitar que Clarín “pueda eximirse de cumplir con la normativa por
todo el tiempo de vigencia de sus licencias al exclusivo amparo de la medida
cautelar y sin un pronunciamiento de fondo”, y que la Sala I de la Cámara Civil y Comercial “se
arrogó la atribución de revocar la caducidad de la cautelar”, no
reconociendo lo dispuesto por el primero.
“El plazo de vigencia de la medida cautelar venció el 7
de diciembre pasado” afirmó la
jefa de fiscales, y agregó que no habiéndose mostrado argumento alguno que
de cuenta de un cambio en las circunstancias, “la verosimilitud del derecho dejó de existir con la sentencia de primera
instancia” a favor del Gobierno.
La procuradora hizo
hincapié en las atribuciones que se tomó la Sala I, advirtiendo que parte de una “lectura
errónea” que perjudica el interés público, y dando cuenta de los vicios de
origen de la cautelar firmada por María Susana Najurieta y Francisco de las
Carreras, ambos jueces recusados por una de las partes y cuyas recusaciones
resolvieron ellos mismos.
“El hecho de que los mismos jueces – cuya imparcialidad
una parte pone en cuestión-, se arroguen la atribución de juzgar sobre su
propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las
garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa
en juicio: el juzgador imparcial, al que toda parte en un litigio tiene
derecho”, señaló.
El dictamen de Gils
Carbó pone en evidencia las irregularidades notorias que vienen configurando la
trama de impunidad con la que Clarín sostiene su lugar de privilegio.
Es un dictamen tan contundente como
independiente del poder económico, e indudablemente, la CSJN deberá considerarlo a la
hora de definir sobre el per saltum y sobre el diferendo de fondo.
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