jueves, 27 de diciembre de 2012

Contundente dictamen de Gils Carbó.



Mientras la CSJN analiza si acepta el pedido de per saltum y finalmente se hace cargo de fallar en la cuestión de fondo respecto a los planteos judiciales del multimedios Clarín sobre la Ley SCA, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presento ante el máximo tribunal su dictamen sobre el diferendo.
Por medio del mismo, Gils Carbó expuso que el máximo tribunal del Poder Judicial, fijó un plazo para evitar que Clarín “pueda eximirse de cumplir con la normativa por todo el tiempo de vigencia de sus licencias al exclusivo amparo de la medida cautelar y sin un pronunciamiento de fondo”, y que la Sala I de la Cámara Civil y Comercial “se arrogó la atribución de revocar la caducidad de la cautelar, no reconociendo lo dispuesto por el primero.
El plazo de vigencia de la medida cautelar venció el 7 de diciembre pasadoafirmó la jefa de fiscales, y agregó que no habiéndose mostrado argumento alguno que de cuenta de un cambio en las circunstancias, “la verosimilitud del derecho dejó de existir con la sentencia de primera instancia” a favor del Gobierno.
La procuradora hizo hincapié en las atribuciones que se tomó la Sala I, advirtiendo que parte de una “lectura errónea” que perjudica el interés público, y dando cuenta de los vicios de origen de la cautelar firmada por María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, ambos jueces recusados por una de las partes y cuyas recusaciones resolvieron ellos mismos.
El hecho de que los mismos jueces – cuya imparcialidad una parte pone en cuestión-, se arroguen la atribución de juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio: el juzgador imparcial, al que toda parte en un litigio tiene derecho”, señaló.
El dictamen de Gils Carbó pone en evidencia las irregularidades notorias que vienen configurando la trama de impunidad con la que Clarín sostiene su lugar de privilegio.
Es un dictamen tan contundente como independiente del poder económico, e indudablemente, la CSJN deberá considerarlo a la hora de definir sobre el per saltum y sobre el diferendo de fondo.

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