El día miércoles y tras un arduo debate, el Senado dio media
sanción al proyecto de Ley de Pago Soberano con un texto que fue modificado del
original que había enviado el Ejecutivo, en su tratamiento en comisión.
El proyecto aprobado en la cámara alta, declara de interés
público la Reestructuración de la deuda soberana realizada en 2005 y 2010, y
deja constancia que el pago de la deuda externa se debe realizar en condiciones
justas; equitativas; legales; y sustentables, para el 100% de los tenedores de
títulos públicos.
A su vez, autoriza al Ministerio de Economía a desechar como
agente fiduciario al Bank of New York y designar en su remplazo al Banco Nación,
en donde se creará una cuenta bajo la normativa de fideicomiso, para realizar
los pagos de vencimientos en tiempo y forma.
Asimismo, ofrece a
los tenedores de bonos argentinos la posibilidad de optar, en forma individual
o colectiva, por un cambio en la legislación y jurisdicción, y habilita a instrumentar
un canje por nuevos títulos públicos a regirse por la legislación y
jurisdicción local, que obviamente, mantendrán igual valor nominal al de los títulos
reestructurados.
También habilita a instrumentar un canje por nuevos títulos
públicos regidos por legislación y jurisdicción de la República Francesa, en idénticos
términos y condiciones y con el mismo valor nominal de los títulos
reestructurados.
Por otra parte, autoriza al Ministerio de Economía a desarrollar
las acciones pertinentes para un nuevo canje de los títulos públicos que no
ingresaron a la reestructuración de deuda soberana de 2005 y 2010 en
condiciones equitativas respecto de los ya reestructurados, y habilita a la
creación de una comisión bicameral del Congreso Nacional que investigue el
origen y el devenir del pago de la deuda externa nacional.
Las modificaciones implementadas respecto del proyecto
original, dan cuenta de una voluntad inquebrantable de Argentina por garantizar
opciones para que sus acreedores puedan acceder efectivamente al cobro en
tiempo y forma, y a la vez, muestran una búsqueda de consensos, aunque sea
mínimos, en pos de ampliar la base de legitimidad parlamentaria del proyecto de
Ley.
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