Mostrando las entradas con la etiqueta Jorge Fonteveccia. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Jorge Fonteveccia. Mostrar todas las entradas

jueves, 3 de marzo de 2011

Supremos amigos de Fonteveccia.

En el día de ayer, se conoció un nuevo fallo que entra en el catalogo de los vergonzantes realizados por ésta Corte Suprema de Justicia.
Resulta que, por unanimidad, el máximo tribunal hizo lugar a un reclamo de Editorial Perfil ratificando así, una sentencia de segunda instancia que impone al Estado Nacional “omitir criterios discriminatorios y mantener un equilibrio razonable” en la distribución de la pauta oficial, y en consecuencia define “declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada”.
La sentencia dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo” había arribado a la Corte luego que el Poder Ejecutivo interpusiese un recurso extraordinario respecto del fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, en Febrero de 2009, había hecho lugar a la demanda presentada por el empresario de medios Jorge Fonteveccia.
Para favorecerlo, los supremos decidieron remitirse a un anterior fallo, también hecho por ellos, en el caso “Editorial Río Negro” en 2007.
En aquel caso, si bien la temática era similar, existían diferencias no menores dado que por un lado se había otorgado publicidad y posteriormente se quitó, y por otro, la forma de intervención fue por “competencia originaria” – algo que se ejerce en casos de conflictos entre provincias o de una de ellas contra el Estado-, mientras que ahora lo fue por la “vía recursiva” interpuesta por las partes.
Cabe recordar que en el caso que concluye beneficiando a Fonteveccia, el juez en lo contencioso administrativo Esteban Marinelli había rechazado la exigencia de la editorial en primera instancia, considerando la potestad oficial de dar publicidad con libre disponibilidad, y luego pero la Cámara revocó esa sentencia mediante el fallo que confirmó la Corte retomando el argumento que obliga a que el Estado “disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características”.
Lo lamentable de este fallo, es que nos viene a confirmar que la distribución de la pauta oficial, pretende ser extirpada del ámbito de políticas públicas que le es propio, para pasar a ser regida por el antojo de los intereses empresariales particulares.
El nefasto Poder Judicial que tenemos, viene avalando la idea de que no sea una definición política del Poder Ejecutivo distribuir la publicidad oficial, algo por lo menos extraño si consideramos que dicha distribución es una política pública y las políticas públicas las define quien está al frente del Ejecutivo según la Constitución Nacional.
Es ilógico, irracional y plenamente ilegítimo que sea el Poder Judicial quien defina una política de gobierno, algo para lo que no tiene competencia según la Constitución Nacional, y más aún si su definición es la de avalar que dicha política pase a ser regimentada según los intereses de uno o más multimedios a fin de financiarse a gusto y placer.


Compañero Ikal Samoa
EnglishFrench German Spain Italian DutchRussian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified mesajes de amor y amistadtraductor banderas blogdocumentalesxo descargar un link